El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia , Sección Sexta, de 15 de junio de 2018, dice que: «en este caso, el Juzgado de Llíria remitió directamente el requerimiento de pago al demandado por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que indicó el demandante, y, tal como consta en el sobre en que se envió, no fue reclamado por el destinatario y, como no se trata del supuesto del art. 24 de la Ley 29/2015 , porque no se ha tramitado a través de la autoridad competente del estado requerido, nada puede certificar éste. Lo que pide el apelante en su recurso es que se notifique por correo con acuse de recibo u otros medios de comunicación que se permitan en nuestro ordenamiento y que, transcurridos seis meses desde el intento de notificación, se verifique por la autoridad competente que la notificación, ha tenido lugar (…)-…
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