La aplicación del art. 92 del Reglamento Hipotecario no tiene un carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera (Res. DGRN 10 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de septiembre de 2018 estima el  recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Cebreros, por la que se suspendió la inscripción de una escritura de compraventa donde se expresaba que expresaba que doña R. K. está «casada bajo el régimen legal de comunidad establecido en la Ley belga (en cuyo territorio tuvo lugar la primera residencia habitual común posterior el matrimonio) con Don M. B. (…)», que «(…) se encuentra en procedimiento de separación o divorcio y que el dinero con el que adquiere la finca objeto de la presente escritura es privativo suyo, sin que me acredite a mí, el Notario, debiendo ratificar su esposo, de lo que yo, el Notario, advierto». De acuerdo con el organismo Directivo: «el notario español está obligado a aplicar la norma de conflicto española (art. 12.6…

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