El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, de 19 de julio de 2018, desestima un recurso interpuesto por la representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con la corrección de un error que consta en la escritura pública de compraventa de una vivienda. La sentencia considera que: «la sentencia recurrida tiene por acreditado documentalmente, y ello no se ha discutido en el recurso, que la demandante Sra. E. no reside ni ha residido en España desde la década de 1950, y que su esposo era ciudadano polaco con el que convivió hasta su fallecimiento en Londres. Es evidente, pues, que el domicilio de la compradora no era el que se citaba en la escritura de compraventa, curiosamente coincidente con el que se manifestaba como del vendedor, y por ello no se entiende el motivo por el cual se inscribió el…
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