Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor en el del Estado de residencia habitual del deudor y demanda posterior interpuesta por éste último con el fin de reducirla (STJ 20 septiembre 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 20 de septiembre de 2018(asunto C–214/17: Mölk) considera que si la elección inicial de la ley del foro efectuada por el acreedor en virtud del art. 4, ap. 3, del Protocolo de La Haya , de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, implicase que dicha ley también resulta aplicable en un procedimiento posterior entablado por el deudor ante la autoridad competente de su residencia habitual, ello permitiría eludir el umbral de edad mínima previsto en el art. 8, ap. 3, de dicho Protocolo, así como las demás disposiciones de protección recogidas en el mismo art. 8. Por consiguiente, procede considerar que el art. 4, ap. 2, contempla únicamente la situación en la…

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