El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Seción Decimosegunda, de 31 de julio de 2018 estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto en un proceso especial filiación, paternidad y maternidad. Los hechos derivan de una relación que mantuvieron un brasileño y una lituana, no seguido de relación alguna, fruto del cual nació en Barcelona en 2005 Eliseo, de nacionalidad lituana. Entre otras cosas, esta decisión se pronuncia sobre los apellidos del menor, afirmando que «la sentencia apelada ha decidido que el primero debe ser el del padre biológico y el segundo el de la madre, quitando «Ezequiel» como primer apellido del menor. La parte apelante considera que no se puede imponer el cambio de los apellidos porque por un lado ni siquiera el actor lo solicita en la demanda y, por otro, se causa con ello una total indefensión al menor, además de haber incumplido la norma de conflicto aplicable a los apellidos…
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