El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 17 de julio de 2018 resuelve un conflicto de competencia territorial planteado entre un juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Madrid, en relación con de una solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. El juzgado de Barcelona entiende que, al no residir ninguna de las partes en España, no hay conexión alguna con esta ciudad, por lo que ha de acudirse al fuero subsidiario contenido en el art. 52.1 la Ley 29/2015 , correspondiente al lugar donde la resolución deba producir sus efectos, que sería Madrid, ya que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central. Por su parte, el juzgado de Madrid considera que la competencia corresponde al juzgado de Barcelona, al haber designado la demandante…
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