Del hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería no se puede inferir, automáticamente una la intención simulatoria (SAP Oviedo 1 junio 218)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, de 1 de junio de 2018resuelve la improcedencia de una nulidad matrimonial entre un español y una búlgara con la siguiente argumentación: «el consentimiento matrimonial es existente, auténtico y verdadero, cuando los contrayentes persiguen, con dicho enlace, fundar una familia. Aunque el Código Civil español no detalla cuál es la finalidad del matrimonio, sí contiene una ‘determinación legal’ de los ‘derechos y deberes de los esposos, de modo que es claro que cuando los cónyuges contraen matrimonio deben querer asumir tales derechos y deberes. Por tanto, cuando los contrayentes se unen en matrimonio excluyendo asumir las finalidades, propiedades o efectos esenciales del matrimonio, el consentimiento matrimonial declarado es ‘simulado’ y el matrimonio es nulo por falta de consentimiento matrimonial. Para apreciar o no la existencia de simulación los Tribunales pueden tener en cuenta todos los medios admitidos en Derecho…

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