Es posible la presentación de la demanda de execuátur de una sentencia de divorcio en el lugar donde el solicitante tenga su domicilio o residencia en España al tiempo de interposición de la demanda (ATS 17 julio 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

14682596932698

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 17 de julio de 2018 resuelve un conflicto de competencia territorial planteado entre un juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Madrid, en relación con de una solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. El juzgado de Barcelona entiende que, al no residir ninguna de las partes en España, no hay conexión alguna con esta ciudad, por lo que ha de acudirse al fuero subsidiario contenido en el art. 52.1 la Ley 29/2015 , correspondiente al lugar donde la resolución deba producir sus efectos, que sería Madrid, ya que la sentencia debe inscribirse en el Registro Civil Central. Por su parte, el juzgado de Madrid considera que la competencia corresponde al juzgado de Barcelona, al haber designado la demandante…

Ver la entrada original 433 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario