Si se ha aceptado la competencia internacional para el porteador ello supone la asunción de la competencia para la reclamación que deriva de la misma bien afecte a estos o bien afecte al transitario (AAP Almería 2 mayo 2018)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 2 de mayo de 2018confirma la decisión del Juzgado de lo Mercantil 1 de Almería que estimó la declinatoria planteada por Hapag Lloyd Spain, S.L., por falta de competencia internacional y declarando que la misma correspondía a los Tribunales de Hamburgo. De acuerdo con la Audiencia «no procede en este ámbito entrar a analizar, por haber sido aceptada por las partes, el ámbito y extensiones del art. 468 de la Ley de Navegación Marítima 14/2014 en relación a la competencia para conocer de la acción planteada frente a quien formuló la declinatoria. En apoyo de esa competencia se alude al Reglamento UE 1215/2012 y a recientes resoluciones de AP de Valencia de 8 de noviembre de 2016 , Auto de AP de Valencia de 27 de julio de 2016 o de 27 de julio del mismo año; también…

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