El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 20 de marzo de 2018resuelve, entre otras cosas, un recurso basado en la vulneración del art. 38 LEC, en relación con el art. 36.2º del mismo texto normativo y con el Reglamento CE 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia que, aún vigente en el momento en que fue interpuesta la demanda, fue después sustituido por el Reglamento UE 2015/848, debiendo apreciarse de oficio la ausencia de competencia internacional. Mantienen los recurrentes que aun cuando no interpusieron declinatoria de jurisdicción, la falta de competencia internacional puede ser apreciada de oficio en cualquier momento y, en nuestro caso, tal competencia corresponde al Tribunal de Reino Unido encargado del procedimiento de insolvencia del Sr. M., tal como se alegó en la audiencia previa al juicio y en la vista oral. Sostienen en definitiva los recurrentes, que al ejercitar los actores del…
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