Competencia, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de patria potestad: circunstancias determinantes para fijar la residencia habitual del menor

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 28 de junio de 2018, asunto C-512/17: HR, establece que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la residencia habitual del niño, en el sentido del Reglamento Bruselas II, corresponde al lugar donde realmente se encuentra el centro de su vida. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar dónde se encontraba el centro en el momento de la presentación de la solicitud relativa a la responsabilidad parental del menor, sobre la base de un conjunto de elementos fácticos. A este respecto, en un caso como el del litigio principal, a la luz de los hechos establecidos por dicho órgano jurisdiccional, constituyen circunstancias decisivas: – el hecho de que el niño haya vivido desde el nacimiento hasta la separación sus padres, por lo general con ellos en un lugar determinado; – el hecho de que el progenitor…

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