Conforme a la normativa sobre insolvencias de Finlandia no cabe la impugnación del acto porque la acción estaría prescrita

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 20 de febrero de 2018 declara que «es evidente el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) 1397/2007 del Parlamento y del Consejo de Europa (sic) de 13 noviembre 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, pues varios documentos, entre ellos, la cédula de emplazamiento, se remitieron sin traducción al finlandés ni al inglés, idiomas aceptados por Finlandia. Pero la infracción de las disposiciones reguladoras de los actos de comunicación no es suficiente para apreciar indefensión. Se requiere que la infracción haya impedido o limitado el ejercicio del derecho a la defensa y que la restricción de la defensa no haya sido ocasionada por negligencia desidia o impericia de la parte conforme a la doctrina que se ha expuesto. Y…

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