El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, número 3, de 16 de enero de 2018 declara que: «Sobre la aplicabilidad de ley inglesa, el art. 3.1º del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales establece: ‘Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias’. El fundamento de esta norma de conflicto, que establece el criterio de la ley elegida por las partes para resolver el conflicto de leyes cuando existe un elemento internacional en el contrato, es el de la autonomía de la voluntad, aplicable por lo general en aquellas materias en que no prevalecen criterios legales imperativos. Esta norma de conflicto permite que las partes elijan de común acuerdo, para que rija el contrato que han celebrado, la ley que más convenga a…
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