El principio pro actione obliga a una interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de las demandas de execuátur

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

chc

El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 13 de febrero de 2018, estima un recurso de apelación frente a una resolución del juzgado que rechazó la admisión de una demanda de execuátur de un sentencia de divorcio pronunciada en Miami. La resolución recurrida entendió, en aplicación del art. 46 b LCJIMC de 2015 que  no se había entregado al demandado la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pueda defenderse. Para la Audiencia «revisada la demanda del apelante, se atienden las exigencias del art. 399 LEC, y se satisfacen los requisitos que dispone el art. 54.4º LCJIC. No hay, por tanto, razones para su inadmisión. Tampoco hay defecto alguno de los que permitirían inadmitir la demanda, según la previsión del art. 54.6 LCJIC. Lo único que se aprecia es una causa de denegación que sólo cabe aplicar una…

Ver la entrada original 234 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s