Al no proponerse cuestión de competencia en su momento, basada en que el domicilio conyugal está en Bolivia, se rechaza un recurso contra una resolución de medidas personales y patrimoniales en relación al hijo común

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, de 16 de marzo de 2018, desestima un recurso de apelación contra una resolución del juzgado que fijó las medidas personales y patrimoniales en relación al hijo común de quienes son parte. In caso el demandado, en situación de rebeldía, recurre la sentencia, descansando su recurso en estimar falta de competencia territorial, negando que el ultimo domicilio lo fuera en Agarinejo, siendo Bolivia su último domicilio familiar.  Admite que ambos progenitores se vienen a España, quedando el hijo en Bolivia. Según la Audiencia «no cabe en esta segunda instancia, en la que de otra parte no se ha solicitado prueba por el apelante, alegar hechos que quedaron precluidos al situarse en rebeldía, y no es posible acoger la desestimación de la demanda que predica por el solo hecho, que consta admitido incluso de que el hijo de quienes son…

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