La norma de conflicto permite que las partes elijan de común acuerdo, para que rija el contrato que han celebrado, la ley que más convenga a sus intereses siempre que resulte de manera inequívoca

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La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, número 3, de 16 de enero de 2018 declara que: «Sobre la aplicabilidad de ley inglesa, el art. 3.1º del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales establece: ‘Los contratos se regirán por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias’. El fundamento de esta norma de conflicto, que establece el criterio de la ley elegida por las partes para resolver el conflicto de leyes cuando existe un elemento internacional en el contrato, es el de la autonomía de la voluntad, aplicable por lo general en aquellas materias en que no prevalecen criterios legales imperativos. Esta norma de conflicto permite que las partes elijan de común acuerdo, para que rija el contrato que han celebrado, la ley que más convenga a…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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