El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Resolución de 6 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, estima parcialmente el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se suspende la inscripción de traslado internacional de domicilio social a España. Según el organismo directivo «no contiene nuestro ordenamiento jurídico una regulación completa del traslado de domicilio de sociedades de capital extranjeras a territorio español. Como resulta del art. 92 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: «El traslado al extranjero del domicilio social de una sociedad mercantil española inscrita y el de una sociedad extranjera al territorio español se regirán por lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes en España y en este Título, sin perjuicio de lo establecido para la sociedad anónima europea». Aparte…
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