El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 21 de junio de 2018, Asunto C‑1/17: Petronas Lubricants Italydeclara que por lo que respecta al concepto de «reconvención», que no se define en el art. 20, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es preciso, tener en cuenta el concepto de «reconvención» que figura en el artículo 6, punto 3, del Reglamento nº 44/2001, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia. Tal origen común de la demanda principal y de la reconvención puede encontrarse en un contrato o bien en una situación de hecho, como la controvertida en el litigio principal. A este respecto, procede recordar que el Sr. Guida había celebrado un contrato de trabajo con PL Italy, propietaria al 100…
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