El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 7 de junio de 2018, asunto C-83/17: KP), declara que el artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que: a) la circunstancia de que el Estado del foro se corresponda con el Estado de la residencia habitual del acreedor no empece la aplicación de esa disposición cuando la ley designada por la norma subsidiaria de conexión prevista en esa disposición no coincide con la ley designada por la norma principal de conexión prevista en el art. 3 de dicho Protocolo; b) en una situación en la que el acreedor de alimentos que ha cambiado de residencia habitual presenta ante…
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