No corresponde el Jugado autenticar resoluciones judiciales extranjeras cuando no se le presenta, el original ni la traducción al español por la vía legal, para su eficacia

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, de 7 de marzo de 2018estima un recurso de apelación contra un Auto de juzgado dictado en el seno de un procedimiento de divorcio contencioso que acordó dar por terminado el procedimiento, de oficio, por carencia sobrevenida de objeto en el mismo, pues la parte demandada  aporto una sentencia de divorcio de los litigantes dictada en Marruecos por lo que, como
ambas partes reconocen su existencia, debía apreciarse cosa juzgada. En apoyo de su decisión la Audiencia afirma que «no es el Jugado el que, conforme a la vía legalmente prevista en España, ha de autenticar resoluciones judiciales extranjeras que no se le presentan, el original ni traducidas al español por la vía legal, para su eficacia en este país. Todavía es ello mas incorrecto cuanto consta que la existencia de una sentencia es lo único que admite la contraparte, pero…

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