El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sala Primera, de 11 de abril de 2018, estima un recurso de apelación contra una resolución del juzgado que consideró la falta de competencia de los tribuales españoles para el conocimiento de una medidas provisionales planteadas por el progenitor. En aplicación del Reglamento Bruselas II la Audiencia se inclina por establecer la competencia judicial del Juzgado por los siguientes motivos: a) El hijo mayor reside en dicha localidad, convive con su padre y familia paterna y se encuentra plenamente integrado en todos los aspectos en la citada ciudad, habiendo sido empadronado en la misma con la expresa autorización de la madre. b) La presentación de la demanda por parte de la madre en Portugal es posterior a dicha autorización, siendo esta el único dato objetivo de referencia de domicilio consentido. c) Las múltiples resoluciones precedentes, del Juzgado de 1ª Inst. nº 93 de Madrid…
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