Incompetencia de la jurisdicción española para pronunciarse sobre un despido con estar el trabajador contratado por una empresa irlandesa sin agencia o delegación en España

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Social, Sección Primera, de 9 de enero de 2018, desestima el recurso de suplicación interpuesto  contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de jurisdicción de los Tribunales españoles en un asunto de despido efectuado por una entidad irlandesa. El actor, invocando el Reglamento UE nº1215/2012 solicitaba la competencia de los tribunales españoles por tener durante su último contrato su base en Valencia y aunque las órdenes provenían de Irlanda, él las recibía en España, lugar donde estaba ubicada su base, concluyendo la recurrente con que el lugar habitual de prestación de servicios era Valencia (aeropuerto de Manises). La presente sentencia considera que «de lo expuesto se desprende que el actor no desempeña su trabajo en el aeropuerto de Manises sino en una aeronave propiedad de Ryanair y de nacionalidad irlandesa. Es indiferente…

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