La resolución extranjera que atribuye a los tíos de la menor las funciones propias de la potestad parental, aunque lo haga por decisión de los progenitores, no atenta contra el orden público

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 14 de mayo de 2018, acuerda el reconocimiento de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Kaloum (Conaky República de Guinea) que atribuye a los instantes la guarda sobre la menor Violeta cuyo ejercicio comprenderá el de todas las funciones tutelares incluida la de representación legal, con suspensión de la potestad parental de los progenitores. Entiende la Audiencia que «que la potestad parental de los padres con relación a sus hijos menores es un derecho-función que trasciende del ámbito meramente privado y hace que su ejercicio sea obligatorio y no facultativo para su titular, por lo que tiene carácter indisponible e irrenunciable, impide a quien la ostenta abandonarla y solo se extingue por las causas legales pero nuestro ordenamiento jurídico prevé a su vez la posibilidad de que sea un tercero el que ejerza las funciones propias de…

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