El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 6 de febrero de 2018, considera que «no siendo discutido que los contratos de que traen causa este litigio, son contratos celebrados en España entre un consumidor y un profesional, ha de entenderse que la competencia para conocer de dicho litigio, corresponde por un lado a los tribunales españoles, debiendo resolverse con arreglo al derecho español, toda vez que la cláusula de sometimiento tanto a los tribunales suizos, como al derecho suizo, es nula de pleno derecho, pues al ser una clausula claramente abusiva, la normas aplicables deben ser las del ordenamiento jurídico español, toda vez que el contrato se ha celebrado en España, todos sus efectos se van a producir en nuestro país, lugar donde se debe cumplir los derechos y obligaciones de las partes». In casu, la entidad demandada era una empresa de nacionalidad suiza, pero…
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