No procede reconocer un auto panameño al no constar que se trate de una resolución principal y firme, dictada en proceso contencioso con garantías del derecho de defensa de los demandados

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 7, de 12 de marzo de 2018,  considera que al no constar que se trate de una resolución principal y firme, dictada en proceso contencioso con garantías del derecho de defensa de los demandados, procede denegar el reconocimiento de un auto 4 dictado por el Juzgado Décimo cuarto de Circuito de lo Civil del primer Circuito judicial de Panamá de ampliación de embargo contra nacionales españoles. En Juzgado considera que «se desprende de la documental aportada a los autos, la facultad de oposición del ejecutado se limita (sin que se haya probado lo contrario -recordemos que la prueba del Derecho extranjero corresponde a quién lo alega-) a pagar o a manifestar que carece de bienes para pagar. Es decir, la condición de «contencioso» del proceso se diluye de manera acusada, limitándose gravemente las posibilidades de oposición y defensa. Cuestión que se…

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