El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 20 de marzo de 2018 considera que, habida cuenta que «en el contrato de 6 de abril de 2010 se estableció la sumisión a los tribunales de Panamá, sin que de ningún documento posterior en relación a las relaciones comerciales entre las mercantiles encargadas se extraiga el cambio de jurisdicción. Atendida la normativa aplicable a que antes hemos hecho referencia, y esta cláusula de sumisión a los tribunales de Panamá, ningún problema plantearía la estimación de la falta de competencia internacional que se denuncia. El contrato fue negociado entre las partes, firmado en Panamá con una sociedad Panameña, la protocolización siguiente también en Cuba, y el afianzamiento objeto de contrato era para tener virtualidad en Panamás, Cuba, señalados específicamente en contrato, aun cuando se abriera al resto del mundo. Es decir, concurrían elementos de conexión relevantes que justificarían la…
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