La ejecución de una sentencia de alimentos en Ecuador corresponde exclusivamente al juez ecuatoriano

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de enero de 2018,  considera no aplicable el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y que la ejecutante debe pedir el reconocimiento y ejecución de la sentencia española en Ecuador. Entiende que la parte demandante es libre de instar, ante las Autoridades del Ecuador, el reconocimiento y ejecución de la sentencia española que aquí se pretende ejecutar (…). No estamos ante un proceso de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera y tiene razón la juez cuando dice que Ecuador no ha firmado el Convenio de 2 de octubre de 1973, Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y, efectivamente, no está suscrito por dicho Estado. En todo caso, tal…

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