El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 28 de enero de 2018, considera no aplicable el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y que la ejecutante debe pedir el reconocimiento y ejecución de la sentencia española en Ecuador. Entiende que la parte demandante es libre de instar, ante las Autoridades del Ecuador, el reconocimiento y ejecución de la sentencia española que aquí se pretende ejecutar (…). No estamos ante un proceso de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera y tiene razón la juez cuando dice que Ecuador no ha firmado el Convenio de 2 de octubre de 1973, Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1973 sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias y, efectivamente, no está suscrito por dicho Estado. En todo caso, tal…
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