El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 23 de marzo de 2018estima un recurso de revisión contra el Decreto de 21-9-21017 que decreta la terminación del procedimiento de divorcio conforme a lo dispuesto en el art. 22.1º de la LEC. Considera la Audiencia que «en el presente caso la copia de la certificación de matrimonio aportada con la demanda no está actualizada sino que data del año 1996 pero lo cierto es que no se ha cuestionado la efectiva celebración del matrimonio entre los litigantes. Es obvio que para la viabilidad de la acción de divorcio y adopción de medidas derivadas del mismo es precisa la subsistencia del vínculo matrimonial, de modo que quien alega que se ha producido la disolución por divorcio anterior a la presentación de la demanda, es quien debe acreditar esa alegación, es decir, la efectiva existencia de la resolución dictada (en…
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