El trámite elegido por el juzgado de primera instancia para sustanciar la oposición al título ejecutivo no es correcto ya que no se trata de un título judicial extranjero

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 27 de marzo de 2018, declara la nulidad de las actuaciones seguidas a partir del auto mismo del despacho de la ejecución y se ordena reponer las actuaciones a ese momento para que por parte del juzgado se conceda plazo al ejecutado para que, en su caso, pueda formular oposición. Según la Audiencia «el trámite elegido por el juzgado de primera instancia para sustanciar la oposición al título ejecutivo no es correcto ya que no se trata de un título judicial extranjero, único supuesto en el que tiene aplicación el régimen establecido en el Reglamento 44/2001, y su sucesor el Reglamento 1215/1212. El art. 299 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea remite directamente a las normas sobre el derecho interno a la hora de determinar cuál es el valor de las resoluciones firmes de la Comisión…

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