El documento extranjero no ha sido aportado en debida forma, y no se ha acreditado haber seguido el procedimiento oportuno para poder otorgar en España plena eficacia y validez a la sentencia de divorcio egipcia

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

El Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 23 de marzo de 2018estima un recurso de revisión contra el Decreto de 21-9-21017 que decreta la terminación del procedimiento de divorcio conforme a lo dispuesto en el art. 22.1º de la  LEC. Considera la Audiencia que «en el presente caso la copia de la certificación de matrimonio aportada con la demanda no está actualizada sino que data del año 1996 pero lo cierto es que no se ha cuestionado la efectiva celebración del matrimonio entre los litigantes. Es obvio que para la viabilidad de la acción de divorcio y adopción de medidas derivadas del mismo es precisa la subsistencia del vínculo matrimonial, de modo que quien alega que se ha producido la disolución por divorcio anterior a la presentación de la demanda, es quien debe acreditar esa alegación, es decir, la efectiva existencia de la resolución dictada (en…

Ver la entrada original 429 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario