El Blog de José Carlos Fernández Rozas
LaSentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018, asunto C-565/16: Saponaro y Xylina declara que, en una situación como la del litigio principal, en la que los progenitores de un menor, que residen de forma habitual con este en un Estado miembro, han presentado en nombre de ese menor una solicitud de autorización para repudiar una herencia ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la presentación de una solicitud de forma conjunta por parte de los progenitores del menor ante el órgano jurisdiccional de su elección constituye una aceptación inequívoca de dicho órgano jurisdiccional por parte de estos. Un fiscal que, según el Derecho nacional, es parte de pleno derecho en el procedimiento iniciado por los progenitores constituye una «parte en el procedimiento» en el sentido del art. 12, apartado 3…
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