El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 17 de marzo de 2018, estima un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado declarando la competencia de la jurisdicción española para tramitar unas medidas provisionales previas. Para la Audiencia «no estamos ante un problema de Ley aplicable, lo que comporta prescindir del análisis del (…) Reglamento (UE) nº 1259/2010, sino ante un problema de jurisdicción (competencia internacional), lo que nos centra en el estudio del Reglamento nº 2201/2003. Es preciso estudiar si los Tribunales españoles son o no competentes para la demanda de divorcio que subsigue a las medidas provisionales previas, pues, aunque la demanda principal no consta aún presentada, será la consecuencia natural e inmediata de esta pieza, de modo que, si no se presenta la demanda en treinta días, sus efectos no subsistirán ( art. 771.5 LEC )». «El actor es español, con la demanda…
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