El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 15 de febrero de 2018 declara no haber lugar a admitir a trámite una demanda de formación y aprobación de inventario para la liquidación del régimen económico de gananciales formulada por la representación de la Sra. N., dada la inexistencia de dicho régimen económico matrimonial, debiendo declararse la nulidad de la totalidad de las actuaciones, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia. De acuerdo con esta decisión, «en atención a las circunstancias de nacionalidad de los contrayentes y lugar de celebración del matrimonio, ha de acudirse en el presente caso a lo dispuesto en el art. 9 Cc, cuyo apartado segundo establece que los efectos del matrimonio se regirán, a falta de ley personal común de los cónyuges, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos…
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