Procedencia de la restitución de un menor al Reino Unido por no existir peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera le ponga ante una situación intolerable

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de 11 de julio de 2017confirma una sentencia del Juzgado que declaró ilícita la retención de un menor, ordenando la procedencia de su su retorno al Reino Unido. De conformidad con la Audiencia «en el presente caso, quedó acreditada la existencia de un traslado ilícito del menor (art. 3 del Convenio Internacional de La Haya ). Igualmente consta acreditado que no existe ningún riesgo grave de que la restitución del menor exponga al mismo a ningún peligro grave físico-psíquico y que no ha transcurrido 1 año entre el traslado a España solo reclamación de restitución ante la autoridad Central del Estado donde se halla el menor. Por lo que entiende la Sala que la restitución de la menor no integra la excepción a la restitución a la que se refiere el art. 13 b) del Convenio de La Haya de…

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