El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El 18 de noviembre de 2016, se dictó sentencia por un Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda de divorcio formulada por Dª Guillerma , contra D. Tomás del matrimonio contraído el 2 de junio de 1998 en Ucrania. D. Tomás recurrió esta decisión alegando que que el Juzgado de Primera Instancia no había tenido en cuenta que ya existía una sentencia de divorcio dictada en 2105 en Ucrania, país de donde son nacionales demandante y demandado. Alegó la existencia de cosa juzgada pues no se puede divorciar quien está ya divorciado por sentencia firme y que se habría instado el exequatur, pero que «debido a los diversos y costosos trámites tanto en tiempo como en dinero que conlleva, todavía no ha concluido dicho procedimiento». La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 4 de mayo de 2017 desestimó en recurso de apelación. De acuerdo con…
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