Control de la competencia judicial de los tribunales ucranios para dictar una sentencia de divorcio que se pretende tenga efectos en España

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El 18 de noviembre de 2016, se dictó sentencia por  un Juzgado de Primera Instancia  que estimó la demanda de divorcio formulada por Dª Guillerma , contra D. Tomás del matrimonio  contraído el 2 de junio de 1998 en Ucrania. D. Tomás recurrió esta decisión alegando que  que el Juzgado de Primera Instancia no había tenido en cuenta  que ya existía una sentencia de divorcio dictada en 2105 en Ucrania, país de donde son nacionales demandante y demandado. Alegó la existencia de cosa juzgada pues no se puede divorciar quien está ya divorciado por sentencia firme y que  se habría instado el exequatur, pero que «debido a los diversos y costosos trámites tanto en tiempo como en dinero que conlleva, todavía no ha concluido dicho procedimiento». La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 4 de mayo de 2017 desestimó en recurso de apelación. De acuerdo con…

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