El Registrador, pese a que quien insta la inscripción no acredite el contenido del ordenamiento extranjero, podrá aplicarlo si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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Tras realizar unas importantes consideraciones acerca de la prueba extrajudicial del Derecho extranjero, la Resolución de la Dirección General de los registros y del Notariado de 5 de marzo de 2018 declara que «si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el notario, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido, establece el artículo 159 del Reglamento Notarial que si dicho régimen fuere el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con…

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