El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2018 contesta a la cuestión de si debe exigirse en una sucesión sujeta a Derecho británico (Inglaterra y Gales) el acompañamiento de la resolución judicial, expedida por el Probate Service no contenciosa y más próxima, en el Derecho español, con las consiguientes adaptaciones, a un acto de jurisdicción voluntaria, conocida por probate (Grant of Representation), cuando la sucesión se abre con posterioridad al 17 de agosto de 2015, habida cuenta de la existencia de un testamento previo a la aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012, de 4 de julio, en el que se establecía heredera de conformidad con su ley personal, a su esposa, ««en todos los bienes muebles e inmuebles existentes en territorio español», título sucesorio en España según resulta de la certificación del Registro de Actos de Última…
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