Incompetencia de los órganos judiciales españoles con base en el art. 12.2º del Reglamento Bruselas II, pues se refiere a la prórroga de la competencia del Juzgado que esté conociendo del divorcio de los progenitores, una competencia que se extendería a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental (SAP Valencia 9 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 9 de enero de 2019 confirma la falta de competencia internacional para conocer de una demanda de modificación de medidas remitiendo a la parte demandante para que pueda plantear las acciones oportunas ante los Tribunales Italianos. La Audiencia razona del siguiente modo: «No se puede afirmar la competencia de los órganos judiciales españoles con base en el art. 12.1º del Reglamento (2201/2003 de competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental), pues se refiere a la prórroga de la competencia del Juzgado que esté conociendo de la separación judicial, nulidad matrimonial o divorcio de los progenitores, una competencia que se extendería a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental. El Juzgado de Valencia no conoció del divorcio, pues se decidió en el Reino Unido, por lo que no es aplicable ese precepto. Ni tampoco se…

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