El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 21 de deiciembre de 2018, declara que: «El art. 49 Cc previene que cualquier español puede contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Don Jacinto, de nacionalidad española, contrajo matrimonio con doña Raquel , de nacional dominicana, en Imbert (República Dominicana), el 3 de marzo de 2009, de conformidad con la legislación de esa nación, ante el oficial del Estado Civil de la localidad y en presencia de dos testigos (…). El art. 65 del mismo código dispone que ‘salvo lo dispuesto en el art. 63 -matrimonio religioso celebrado en España-, en todos los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales…
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