El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes no dice nada, por sí solo, acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial realizado en Marruecos (SAP Oviedo 23 enero 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de 23 de enero de 2019 estimando la demanda formalizada por doña Gregoria frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, declarando la capacidad de la demandante para contraer matrimonio con don Ricardo, en Marruecos. La Audiencia argumenta del siguiente modo: «En el presente caso, en el que una mujer de nacionalidad española pretende contraer matrimonio en Marruecos con un varón nacional de este país, tanto el auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Gijón que denegó la expedición del certificado de capacidad matrimonial que aquélla había solicitado, como la resolución de la DGRN que desestimó el recurso interpuesto contra el mismo, se fundan en las divergencias y contradicciones apreciadas en el trámite de audiencia reservada de dichos futuros contrayentes, especialmente el llevado a cabo con relación a Ricardo por el Cónsul de España en Nador…

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