Orden Europea de Retención de Cuentas debidamente cumplimentada

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 19 de enero de 2018, estima una recurso de apelación contra una decisión del Juzgado que rechazó una Orden Europea de Retención de Cuentas por no reunir los requisitos establecidos en el formulario recogido en el Reglamento de Ejecución 2016/1823 de 10 de octubre según Reglamento Europeo 655/2014 de 15 de mayo en que se regula dicho procedimiento. Considera la Audiencia que el solicitante cumplimentó los requisitos debidamente «cumplimentado, observándose que, a diferencia de lo que apreció la resolución recurrida, sí se identificaba al Banco, y se ofrecía un número BIC, y un número de cuenta (…) por lo que debe de estimarse el recurso, y devolver las actuaciones al Juzgado para que, de no concurrir alguna otra causa legal, dé tramite a la solicitud de retención formulada»

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