El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima de 23 de abril de 2018 desestima un recurso contra un Auto del Juzgado que desestimó a su vez la declinatoria planteada por incompetencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia porque el codemandado no tiene la condición de agente diplomático, ni como jefe de la misión diplomática, sino que es empleado de la misma, es un tipo de personal que no goza de la inmunidad de la jurisdicción civil, conforme dispone el art. 31.1º del Convenio de Viena. Y porque en el caso de que lo fuese, tampoco vendría amparado por el mismo porque las inmunidades y privilegios se conceden (para) el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, (que) afectan a los actos oficiales, no en los actos de un particular fuera del orden de las funciones que le…
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