El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección cuarta, de 20 de diciembre de 2017, confirma la falta competencia judicial internacional para conocer de los pedimentos del actor relativos a la responsabilidad parental, alimentos, patria potestad, guarda y custodia y cualquier medida relacionada con las hijas menores de los litigantes, que deberán sustanciarse en los tribunales alemanes, al ser la residencia habitual de las menores. Entiende la Audiencia que: «es el Juez alemán del lugar de residencia habitual de los menores en Alemania, el Juez natural predeterminado por la Ley para el conocimiento de las medidas correspondientes a la responsabilidad parental
sobre el niño, pues así se deriva de la redacción del art. 8, en relación con el 12 del Reglamento (CE ) nº 2201/03, del Consejo de 27 de noviembre de 2003 (…). El Reglamento establece, por evidentes razones de eficacia en orden a garantizar el…
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