Competencia de los tribunales españoles para acordar la modificación de una Sentencia originaria de Marruecos (AAP Barcelona 29 enero 2020)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 29 de enero de 2020 estima un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado que inadmitió a trámite  la demanda por considerar que la competencia para acordar la modificación de la Sentencia de divorcio originaria interesada por el actor corresponde en exclusiva al órgano judicial extranjero que la dictó. La Sala, revisada la causa, considera que la razón asiste al apelante por los siguientes argumentos:

«1º.- Ante todo, la norma contenida en el art. 775.1 LEC completada con la de competencia funcional del art. 61 LECivil, según la cual la competencia para conocer del procedimiento de modificación de una resolución judicial corresponde al Juzgado que la dictó, tiene una alcance meramente interno, ello es cuando se trata de dirimir la competencia entre tribunales de nuestro país. A nivel internacional el art. 45.1 de la Ley 29/15, de 30…

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