El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 10 de enero de 2020 enjuicia los efectos de una demanda de reconocimiento y ejecución de una sentencia de divorcio marroquí con los siguientes razonamientos:
«1. La competencia judicial internacional. No hay duda de la competencia de los Tribunales españoles para el reconocimiento de la sentencia extranjera, que ninguno de los litigantes pone en cuestión. Lo que se discute es si existía una doble posibilidad competencial (presentar demanda en España o en Marruecos) o si para la acción de modificación de efectos de una sentencia anterior de divorcio ya reconocida en España era solo competente el Tribunal español, con exclusión del marroquí, de modo que, en el primer caso, la sentencia extranjera no podría ser reconocida en nuestro país. Planteada la competencia exclusiva de los Tribunales españoles, por razón de nacionalidad, como excluyente del reconocimiento de la sentencia extranjera…
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