La documentación que aporta la demandante sobre registros y notarías del Estado de México no produce efecto sobre la filiación determinada en el ámbito interno español (SAP León 6 noviembre 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

DSCN8393 (2)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de 6 de noviembre de 2019 confirma la decisión del Juzgado afirmando que: «Es obvio que los hijos no se «dan»; la filiación se determina conforme a las disposiciones legales y, dada la nacionalidad española de la demandante -al menos en el momento de su nacimiento- la filiación solo puede tener lugar por naturaleza o por adopción ( art. 108 Cc). Y la filiación por naturaleza se produce desde el momento mismo del nacimiento ( art. 112 Cc), y se acredita por la inscripción en el Registro Civil (art. 113 de dicho texto legal). En el momento del nacimiento, la demandante residía en España y tenía la nacionalidad española, por lo que la filiación se rige por la ley española ( art. 9.4º Cc). El cambio de filiación solo puede tener lugar por adopción, por lo que la demandante debería…

Ver la entrada original 829 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario