El auto exige indebidamente la previa homologación de la sentencia dictada por los tribunales franceses por el procedimiento de execuátur, requisito innecesario a la vista del RB I (AAP Valencia 15 julio 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Le président Bruno Nivière a dressé le bilan de sa première année de mandat.

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 15 de julio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gandía en autos de ejecución de título judicial nº 1082/2018 (titulo judicial extranjero), que se revoca y se deja sin efecto, y de entender el Juzgador de la instancia que concurren los demás requisitos legalmente exigidos, procederá a admitir la demanda ejecutiva y a despachar la ejecución instada en la forma y términos previstos por la Ley. De acuerdo con la Audiencia: «hemos de partir que lo pretendido por la parte ejecutante es la eficacia directa de la resolución dictada por el Tribunal de Comercio de Marsella y a tal fin solicita su ejecución en España. Como indica el AAP Valencia sec. 7ª de 31 de octubre de 2008, tratándose de resoluciones extranjeras…

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