El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 19 de junio de 2019 desestima un recurso de apelación formulado contra la Sentencia del Juzgado de de Primera Instancia número Ocho de Marbella, en los autos de Liquidación de Gananciales, Formación de Inventario. Entre otras cosas la Audiencia afirma que: «Conforme al art. 64.1º LEC, la declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia). Se pretende con este precepto que se proponga en un breve plazo incuso inferior al previsto para contestar a la demanda en el juicio ordinario. Tratándose de un procedimiento en el que no hay contestación a la demanda, hemos de entender…
Ver la entrada original 970 palabras más