Los tribunales españoles son competentes para conocer de contratos en los que las partes se hayan sometido expresamente mediante fórmulas conocidas en el mercado internacional (SAP A Coruña 8 noviembre 2019)

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

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LaSentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Tercera, de 8 de noviembre de 2019 desestima un recurso de apelación con el siguiente razonamiento: «Reitera Unlimited Systems, S.A.C. la falta de competencia, que denomina territorial, de los Juzgados de A Coruña para conocer del presente litigio, por considerar que corresponden a los Juzgados de Lima (Perú), al ser la demandada una persona jurídica, conforme a lo previsto en el art. 51 LEC (…) El motivo no puede ser estimado. 1º.- No puede confundirse la competencia internacional con la competencia territorial. Son dos fases distintas. La primera lo que plantea es la competencia de los juzgados y tribunales españoles para conocer de un determinado litigio (art. 36 LEC, así como arts. 21 ss LOPJ). Una vez determinado que sí corresponde a los tribunales españoles, y en concreto a un órgano de la jurisdicción civil (competencia objetiva), se determinará cuál…

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