El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 15 de febrero de 2019 considera que: «como séptimo motivo de recurso se alude a la indefensión de la parte al no determinarse en base a qué se había recogido que el plazo de prescripción era de cuatro años. Pues bien, la sentencia reflejó que se había discutido por las partes cuál era el plazo aplicable alcanzando la conclusión de que, conforme al art. 281 LEC, la ley aplicable y vigente en la República Checa fijaba el plazo en cuatro años. Esa conclusión estaba avalada por la escritura notarial aportada por la parte demandante (…) otorgada el 30 de marzo de 2017 y en la que se indicaba que el artículo 3028 del Código Civil vigente en ese país, en relación con los artículos 3036 y 3037, en vigor desde el 1 de enero de 2014, determinaban que el…
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